Población afectada
A partir del contexto revisado, puede verse que en el contexto de pandemia las violaciones a derechos humanos y las violencias continúan presentándose en el país. Además de ello los riesgos de contagio y la falta de condiciones de saneamiento adecuadas suponen una mayor vulnerabilidad para ciertos grupos sociales. Entre las poblaciones más afectadas se encuentran las comunidades indígenas, raizales, líderes sociales, las mujeres y la población migrante y refugiada.
La población migrante y refugiada proveniente de Venezuela ha resultado gravemente afectada por la emergencia sanitaria Covid-19 y los efectos de las medidas de aislamiento. En términos de prevención del contagio no se cuenta con las posibilidades de garantizar el aislamiento preventivo y la condición de irregularidad hace que las personas no se acerquen a los servicios de salud, los adultos mayores se encuentran en mayor vulnerabilidad; esto aunado a las condiciones de pobreza y de discriminación. La evaluación rápida de necesidades desarrollada por el Grupo Interagencial de Flujos Migratorios Mixtos (GIFMM) mostró que el 53% de los hogares encuestados requieren apoyo para el pago de vivienda; 83% viven en una casa/habitación de alquiler. El 45% de la población encuestada manifiesta como preocupación el acceso a empleo/medios de vida, el 91% tenían un trabajo remunerado, en el contexto COVID. Solamente el 20% conservan su trabajo (disminución del 78%). Así mismo, el 4% manifestaba no tener ingresos antes del COVID; en la actualidad ese dato subió al 40%.Ahora bien, estos impactos no han sido solamente a nivel socioeconómico sino psicosociales y de protección.
En cuanto a lo psicosocial se han podido identificar algunos casos con síntomas asociados al desarrollo de depresiones ansiosas, caracterizadas por una reducción significativa de la actividad motora, estados de ánimo orientados a la tristeza más preocupaciones inusuales sobre la pérdida de control. Este cuadro se compadece con el tiempo prolongado de aislamiento, la reducción de la actividad laboral o la inexistencia de la misma, afectando consecuentemente la capacidad de ver el futuro con esperanza. Para abordar y orientar estos casos, es importante diferenciar trabajo, empleo y ocupación laboral para centrar a la persona en actividades que impliquen movimiento, cumplimiento horario, esfuerzo y atención. Así mismo, estos pueden prevenirse a través del mantenimiento de hábitos saludables que permiten reducir el tiempo de recuperación tras el fin del aislamiento. Como SNPS/CC debemos continuar brindando apoyo ante la ansiedad y soporte en la jerarquización y cumplimiento de tareas, como elementos centrales para el mantenimiento de la salud mental.
En lo que respecta a protección, se ha identificado en medio de la emergencia sanitaria y en el marco de los retornos voluntarios, un incremento del riesgo de la población migrante y refugiada de ser víctima de trata de personas. La falta de recursos para la subsistencia ha llevado a que tanto adultos como menores deban salir a las calles para buscar alimentos e ingresos, lo cual les pone en una especial situación de vulnerabilidad de explotación sexual o trabajo forzado. Así mismo, el cierre de los colegios además de dificultar el acceso a la educación ha impactado negativamente en su alimentación (provista a través de los refrigerios escolares). Se han incrementado también los riesgos de que menores sean víctimas de bandas de tratantes a través de las redes sociales virtuales en la situación de aislamiento obligatorio.
Al respecto, la UNODC está apoyando a los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales (ONG) aliadas en todo el mundo para que las instituciones que combaten la trata de personas continúen realizando sus labores esenciales en condiciones seguras y asegurar que las víctimas de este delito puedan recibir la ayuda que necesitan. Desde la legislación colombiana también se cuenta con instrumentos contra la trata de personas, el Estado aprobó el Protocolo de Palermo mediante la Ley 800 de 2003 y posteriormente mediante Ley 985 de 2005 adopta medidas contra la trata de personas.
El Decreto 1069 de 2014, define el alcance y servicios del programa de protección y asistencia y dicta que queda bajo la responsabilidad de los Comités Departamentales, Distritales y/o Municipales de Lucha contra la Trata de Personas, el brindar los servicios de asistencia a las víctimas de acuerdo a las particularidades del caso. La Guía Orientadora sobre Asistencia a Víctimas del Delito de Trata de Personas en Colombia puede encontrarse en: https://tratadepersonas.mininterior.gov.co/sites/default/files/guia_asistencia_trata_de_personas.pdf. Así mismo, la línea Gratuita Nacional Contra la Trata de Personas Prevención, Orientación y Asesoría (01 8000 522020) presta sus servicios 24 horas al día durante los 7 días de la semana.