10 pasos para estar más cerca de una Ley Migratoria Integral en Colombia
22/09/2020 Durante los últimos años, el panorama migratorio en el país se ha dinamizado notablemente, haciendo que las cifras de población migrante con vocación de permanencia o tránsito aumenten rápidamente. Es así, como la necesidad por una política migratoria sólida y contemplada a largo plazo, se hace cada vez más urgente.
A pesar de que actualmente se debate el Proyecto de Ley 036 de 2019, múltiples organizaciones de la sociedad civil como: el Secretariado Nacional de Pastoral Social / Cáritas Colombiana (SNPS/CC), el Servicio Jesuita para Refugiados (JRS), la Red Derechos Humanos y Educación Superior (DEHS), Dejusticia, la Universidad de los Andes, entre otras, han manifestado sus puntos de vista para enriquecer el actual proyecto de ley, ofreciendo 10 puntos clave que deberían ser tomados en cuenta y que enfatizan en los derechos humanos y las garantías civiles de la población migrante.
Monseñor Héctor Fabio Henao, director del SNPS/CC, afirma que las acciones llevadas a cabo por las organizaciones civiles mencionadas, se fundamentan en los lemas trazados por el Papa Francisco de acoger, proteger, promover e integrar a la población.
Para monseñor, el documento “es un decálogo que nos muestra a nosotros el horizonte bajo el cual la migración puede resultar siendo una riqueza para Colombia y dónde los Derechos Humanos sean el centro, el enfoque principal de toda la política colombiana en esta materia”.
En este decálogo se exponen los siguientes puntos:
- Tener un enfoque de derechos humanos: incorporar medidas efectivas que respondan a las obligaciones del Estado colombiano -establecidas en el ordenamiento interno e internacional- encaminadas a la protección de los derechos civiles y políticos, así como a la garantía igualitaria de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas refugiadas, migrantes y apátridas.
- Asignar responsabilidades institucionales: coordinar las responsabilidades y facultades de Identidades a nivel nacional y en materia migratoria por medio del Sistema Nacional de Migraciones. Especificando las relacionadas con la formulación, implementación y evaluación de la política migratoria asignadas a los distintos ministerios y entidades pertinentes, además de los entes territoriales que garanticen el acceso a los derechos de la población migrante.
- Establecer claramente las funciones y los límites del Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia: configurar claramente las funciones y los límites de estas entidades, para que a su vez se implemente un sistema de control y veeduría con presencia activa del Ministerio Público y el sistema de justicia. Para fortalecer un equilibrio de poderes, la ley debe descentralizar de estas entidades las facultades de formulación, ejecución y evaluación de la política migratoria.
- Garantizar una amplia participación: la pluralidad y el principio de no discriminación como pilar fundamental, lo anterior a partir de la creación de un sistema de participación ciudadana e institucional efectivo, esto con el fin de que se garantice la inclusión de personas con distintos perfiles migratorios, a las entidades territoriales y a la sociedad civil.
- Establecer rutas de regularización permanentes: a partir de las visas existentes, fijar mecanismos de regularización permanente dirigidos a población migrante vulnerable indocumentada. Estos deben ser permanentes, accesibles, de largo plazo y que permitan la estabilización migratoria a futuro. Estas medidas no sustituirán la obligación del Estado colombiano de reconocer la condición de refugiado y de garantizar la protección internacional a quienes lo necesiten.
- Establecer un sistema sancionatorio que garantice el debido proceso: limitar las competencias sancionatorias en cabeza de Migración Colombia para evitar la discrecionalidad y desproporcionalidad. Se debe prohibir la privación de libertad de personas migrantes en procedimientos de verificación y control migratorio o cuando está en curso una expulsión o deportación. Este sistema debe garantizar derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa y la libertad.
- Incluir el sistema de protección internacional a las personas refugiadas: determinar un procedimiento que reconozca la condición de refugiado, que a su vez incorpore la protección de sus derechos, garantice el principio de no devolución y esté basado en la definición de la Declaración de Cartagena, siguiendo los protocolos establecidos para el trámite de las leyes que regulan derechos fundamentales.
- Incluir el sistema de protección internacional a las personas apátridas: establecer un procedimiento de reconocimiento de apátrida que tenga en cuenta las diferentes formas y contextos en los que ésta se puede presentar, que garantice el acceso a sus derechos fundamentales y que plantee rutas efectivas y expeditas para acceder a documentos de identificación, en línea con los compromisos internacionales de identificación, reducción y prevención de la apátrida.
- Incorporar un enfoque diferencial que cobije a las diferentes poblaciones vulnerables: la ley debe exigir que todos los mecanismos, actuaciones y normas derivadas estén orientadas a la protección particular de niños, niñas y adolescentes, mujeres, población LGTBI, pueblos indígenas y afrodescendientes, personas en situación de discapacidad, entre otros.
- Crear mecanismos de prevención y protección frente a delitos asociados a las migraciones: abordar la trata de personas y el tráfico de migrantes con un enfoque de derechos para las víctimas, incluir medidas de prevención y protección, rutas efectivas de atención y garantizar el pleno acceso a la justicia, sin importar el estatus migratorio de la persona.
Según comenta monseñor Henao, “este es un aporte para la discusión del proyecto que se ha puesto a consideración del Senado de la República y que ha de convertirse en una ley migratoria para nuestro país”. Este decálogo es una invitación al diálogo y la reconsideración de la ley migratoria desde un punto de vista más humanitario, que permita romper la barrera de la indiferencia y la distancia entre el Estado colombiano y la población migrante.