Reparación colectiva en comunidades indígenas

22 Sep 2017

Reparación colectiva en comunidades indígenas

Bogotá, septiembre 20 de 2017. La política de reparación integral a las víctimas constituye una de las medidas que adoptan los países que deciden asumir un marco de justicia transicional para tratar las afectaciones del conflicto armado y darle soporte jurídico a las alternativas planteadas para la terminación del conflicto: “este marco de justicia le permite a los países, manejar los legados del conflicto armado interno, a través de mecanismos como comisión de la verdad, reformas institucionales, justicia penal y política de reparación integral a víctimas” (Greiff, 2012).

En Colombia la sentencia TO25 de 2004, está en la génesis del marco de aplicación de este tipo de justicia, porque esta sentencia hace referencia al estado de cosas inconstitucional, es decir a la multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el conflicto armado y la condición de extrema vulnerabilidad de la población desplazada. A partir de esta sentencia, la Corte produce una serie de autos u órdenes que obligan al Estado a atender la situación de las víctimas del conflicto armado con carácter diferenciado, es decir medidas de atención, protección y seguimiento a los derechos de indígenas, mujeres, afrodescendientes, niños, niñas, entre otros. En ese sentido, el auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional, sobre derechos de población indígena, llama la atención respecto al inminente riesgo de exterminio en que se encuentran 34 pueblos indígenas, entre ellos el pueblo Embera.

En esencia, la reparación colectiva está orientada a reparar el daño colectivo infligido por las violaciones a los derechos, no solo enmarcadas en los conflictos armados internos, sino por condiciones históricas de vulneración y exclusión de determinados grupos sociales. No obstante, para expertos en materia de política de reparación, como Pablo de Greiff, “la reparación es un aporté a una justicia modesta e imperfecta, no equivale a restablecer estatus quo anterior, ni constituye una compensación proporcional al daño sufrido, ni se trata de una mera consolación (…) se trata de una contribución a la calidad de vida de los sobrevivientes, quizás sea más sensato y menos pretencioso, que la premisa de una reparación integral, transformadora y efectiva” (Greiff, 2012)

En cuanto a los sujetos o destinatarios de la reparación colectiva, se trata de grupos que pueden estar vinculados por “una identidad común, por la experiencia común o la forma de la violación. Las reparaciones colectivas pueden abordar también los aspectos basados en el género en las violaciones individuales, tales como la violencia sexual cometida contra las mujeres individualmente. En otros casos, podrían abordar violaciones que afectan a la población de un área geográfica específica-como las relacionadas con las matanzas de pueblos enteros, la destrucción deliberada o el desplazamiento de comunidades indígenas, o aquellas que se dirigen contra organizaciones civiles vistas como resistentes al régimen o contrarias a determinado grupo de combatientes en un conflicto” (ICTJ, 2009, pág. 10)

En la reparación colectiva, una de las mayores dificultades del proceso, es definir el tipo de medidas más adecuadas para los sujetos o los colectivos afectados, ya que es necesario analizar las “implicaciones de la relación entre las características de los hechos, el impacto colectivo y las formas de reparación. Una primera consideración es que, cuando se trata de comunidades afectadas por hechos traumáticos, el conjunto de las medidas de reparación es la base del proceso de reconstrucción comunitaria; la reparación colectiva implica esta interrelación y necesita de esta fuerza global de las diferentes medidas para constituir un cambio sustancial. En estos casos, la reparación colectiva debe ser vista como el conjunto de medidas interdependientes en el contexto de una comunidad en proceso de recuperación” (Beristain, 2009, Pág. 392)

En el caso de comunidades y pueblos indígenas, la definición de las medidas de reparación, está orientada por la identidad social del grupo, en razón de su cosmovisión, sus prácticas culturales, usos y costumbre, las cuales, no obstante, debería considerarse no desde una lectura esencialista, sino en dialogo con las nuevas realidades del grupo y con los factores que dinamizan o inciden en la transformación de su identidad colectiva.

En Colombia, este tipo de reparación tiene como objetivos¹: contribuir a la recuperación de las condiciones, capacidades y oportunidades de desarrollo personal y colectivo; transformar las condiciones de discriminación y exclusión histórica que permitieron o facilitaron la vulneración de los derechos, garantizar la pervivencia física y la permanencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas; garantizar los mecanismos, espacios y recursos que permitan conocer la verdad sobre los hechos victimizantes, alcanzar la justicia y garantizar la no repetición de las condiciones que generaron las afectaciones y violaciones, teniendo en cuenta las afectaciones especiales según su edad, discapacidad y otras condiciones de vulnerabilidad específica.

Las altas expectativas de los objetivos de esta medida, contrastan con obstáculos de orden presupuestal, administrativo y de enfoque respecto al ideal normativo de la reparación²; además de la falta de claridad, sobre la incidencia que programas de desarrollo económico e intereses de sectores privados, pueden tener en los territorios indígenas, para el desarrollo de esta medida con la participación efectiva de las comunidades, no solo en la ejecución sino en el diseño de los planes de reparación colectiva.

En materia de reparación colectiva de comunidades y pueblos indígenas, se reconocen los siguientes tipos de daños causados³:

a. Daño Individual se “determina desde la cosmovisión de cada pueblo indígena y comprende las afectaciones físicas, materiales, psicológicas, espirituales y culturales, y la vulneración al lazo de su víctima en su comunidad, pueblo y territorio.

b. Daño colectivo cuando la acción viola la dimensión material e inmaterial, los derechos y los bienes de los pueblos y las comunidades indígenas como sujetos colectivos de derechos, lo cual implica una mirada holística de los daños y las afectaciones que estas violaciones ocasionen

c. Daño a la integralidad cultural. Este daño es la afectación y la profanación –por causas externas- de los sistemas de pensamiento, organización y producción que son fundamento de la identidad de los pueblos indígenas y les otorga sentido a su existencia individual y colectiva. Se trata de daños, en los ámbitos material, simbólico y espiritual, a su cosmovisión, a sus rituales y ceremonias, al ordenamiento y el manejo espacial y temporal del territorio.

d. Daño a la autonomía en integridad política y organizativa. Hay un daño de este tipo cuando: se realizan consultas previas de manera inapropiada o no se efectúan; cuando hay prácticas que los vulneran, como la entrega de prebendas, cooptaciones o manipulaciones; y con actos de irrespeto a la autoridad tradicional indígena por actores armado

e. Daño al territorio, daño frente al cual procede la restitución de los derechos territoriales de la comunidad.

Una dificultad para la reparación colectiva a comunidades y pueblos indígenas, radica en que la reparación de los 4 primero tipos de daños, se hace a través de la construcción de Planes Integrales de Reparación Colectiva para Pueblos y Comunidades Indígenas (PIRCPI) y es la Unidad administrativa especial para la atención y reparación integral a victimas (UARIV), encargada de su ejecución. Mientras que para los daños al territorio se encarga la Unidad administrativa especial para la Restitución de Tierras (URT). Este deslinde de las funciones, no permite una visión integral de las medidas reparadoras y de las propuestas de recuperación del territorio pensadas por las comunidades en función de avanzar paralelamente con otras medidas que pueden fortalecer prácticas culturales, recuperación de la autoridad y del gobierno propio, medidas de sanación por profanación de lugares sagrados, entre otros.

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¹Artículo 137 del decreto ley 4633 de 2011
²La discusión está en si la ley busca transformar las condiciones de discriminación histórica y exclusión como esperarían las comunidades y pueblos indígenas, o es un enfoque restitutorio, que pretende retornar a la víctima a la situación en que se hallaba antes de sufrir las afectaciones del conflicto armado, tal como está definido en la norma aunque en la aplicación, tampoco se cumple con los mínimos de este enfoque.
³Decreto ley 4633 de 2011.

Elaboró: Elena Gómez Cardona
Especialista SNPS

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